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ago 2016

Formación para el trabajo: logro sindical y derecho irrenunciable

16 de Agosto de 2016. Manuel Martinez Solera

Desde CCOO PV Comarques del Nord condenamos todas aquellas actuaciones que, por irregulares o ilícitas, atentan directamente contra los derechos laborales. Nos preocupan especialmente estas prácticas en el capítulo de la formación, donde buena parte de los recursos destinados a tal fin se sustentan en la nómina de los trabajadores y trabajadoras.


Es obvio pues, que se debe actuar con contundencia sobre quiénes esquilmen en beneficio propio o ajeno los recursos públicos, y así lo exigimos desde CCOO PV Comarques del Nord, si se confirman las investigaciones del juez Jacobo Pin, en el presunto caso de fraude en los cursos de formación de la Confederación de Empresarios de Castellón.

La Constitución Española avala, impulsa y garantiza la formación en su artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Este Estatuto constituye la normativa reguladora básica en el mundo del trabajo, emanando del mismo el resto de normativas y acuerdos que gobiernan las relaciones laborales.

El E.T. en su sección 2ª, artículo 4º, punto 2º, expone:

“2. En la relación del trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.”

Para el sindicato es primordial la transparencia en la gestión de los recursos destinados a formación. La malversación de dinero público destinado a este fin, no hace otra cosa dar alas a decisiones arbitrarias del Gobierno en funciones, como la de sacar a los agentes sociales del sistema de formación. Sin demonizar a las organizaciones que participan por mandato constitucional en este capítulo, es importante aislar y juzgar a todas aquellas personas que con sus malas prácticas, enturbian las relaciones institucionales entre los agentes sociales y las administraciones.

La ley 30/2015 de Formación Profesional para el Empleo y las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional, consagran la participación de los agentes sociales en el gobierno del sistema de formación. Para CCOO PV Comarques del Nord, la salida de los agentes sociales significa menospreciar una participación establecida por la Ley 30/2015 de Formación Profesional para el Empleo, vulnerando el amplio consenso logrado en su aprobación.

El gobierno quiere expulsarnos, justificándolo como intento de “evitar conflictos de intereses”, amparado en un informe del Tribunal de Cuentas de 2010, basado en una normativa ya sin vigor. Desde 2015 los únicos beneficiarios de las partidas para impartir cursos, son los centros y entidades de formación pertenecientes a grandes empresas privadas, vinculadas a menudo a determinadas congregaciones eclesiásticas, por lo que no cabe conflicto de intereses alguno en lo que a los agentes sociales se refiere.

Sin impedimento legal para que los agentes sociales formen parte del órgano que informa sobre las subvenciones de formación, cabe pensar que la motivación es política. La Audiencia Nacional señaló que la participación de los sindicatos más representativos en este órgano colegiado “no atentaba contra la libertad sindical ni implica falta de transparencia, objetividad y neutralidad” y “se respetaba el esquema procedimental previsto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones”. En 2015, el Tribunal Constitucional avaló la legislación que regula la participación de los agentes sociales más representativos y declaró “la plena constitucionalidad de la estructura organizativa y de participación del Subsistema de Formación para el Empleo”.

CCOO apuesta por la presencia de los agentes sociales en el órgano colegiado, garantizando así la calidad de las decisiones y la transparencia en sistema.

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