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oct 2015

Recuperación de los servicios públicos

7 de Octubre de 2015. Javier Perez Ferre

Artículo de Jaume Mayor, secretario de Acción Sindical y Relaciones Laborales de CCOO PV.


A raíz de las propuestas que algunos partidos políticos han hecho en la campaña electoral previa a las últimas elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2015, se ha vuelto a poner el foco sobre la recuperación por parte de las administraciones de determinados servicios públicos. El debate no es nuevo ni son los grupos políticos los primeros en ponerlo sobre la mesa. Un poco de memoria se hace necesaria para saber de donde venimos, donde estamos y hacia donde deberíamos ir.
 
Llevamos algunas décadas ya de procesos privatizadores impulsados desde las distintas administraciones y ejecutados con igual desparpajo por gobiernos del PP y del PSOE. Procesos que se han caracterizado por esconderse detrás del tan cacareado mantra "lo público es ineficiente, la gestión privada es más eficiente, ofrece mayor calidad y resulta más económica". El tiempo y un análisis mínimamente riguroso del funcionamiento de todos esos servicios públicos han servido para desmontar esa absurda creencia que tantas veces hemos denunciado desde el sindicato. Los procesos de privatización de servicios públicos han sido fundamentalmente procesos poco transparentes, que han primado el interés particular de unos pocos frente al interés general de los administrados, procesos que en no pocas ocasiones se han situado en el epicentro de tramas de corrupción que han escrito y siguen escribiendo las páginas más vergonzosas de nuestra maltrecha democracia.
 
Comisiones Obreras ha mostrado, desde siempre, un rechazo frontal al proceso de privatización de servicios públicos, que además, y lamentablemente el tiempo ha demostrado que tan sólo ha servido para encarecer el servicio o deteriorar su calidad. Ambos elementos con efectos perversos sobre los trabajadores tanto en su condición de ciudadanos y usuarios de los mismos como en el más estricto sentido de trabajadores y trabajadoras que los prestaban, en peores condiciones laborales y con niveles de precariedad creciente.
 
La necesidad de contar con unos servicios públicos de calidad es una reivindicación constante de CCOO, y el estado de deterioro en que la acción de los diferentes gobiernos (tanto municipales como autonómicos o estatal) ha situado algunos de ellos, ha sido denunciado por activa y por pasiva. Una vez identificado el problema y definida de manera clara la posición que desde CCOO defendemos respecto a la prestación de servicios públicos, la cuestión es qué hacer con toda la infinidad de servicios y actividades que se han ido privatizando a lo largo de las últimas décadas.
 
Sería un error mayúsculo caer en la tentación de pensar que existe una solución aplicable a todos los procesos de recuperación de servicios públicos que pudieran iniciarse. Las diferencias entre unos y otros son enormes, en algunos casos marcadas por el diferente funcionamiento de la administración que puede llevar a cabo la recuperación (administración local, autonómica o estatal).  La naturaleza del servicios que se pretende recuperar también incorpora elementos diferenciadores, no se puede actuar de igual modo y desde luego no existe una fórmula en el terreno laboral que permita pensar en una única respuesta a los diferentes procesos de reversión, por citar sólo dos ejemplos, no se puede gestionar igual la recuperación de servicios sanitarios o educativos que la de determinadas actividades auxiliares vinculadas a cualquier administración.
 
Entrando en el estricto debate laboral sobre como se debe actuar y que líneas rojas nos podemos encontrar en estos procesos, considero que debemos ser capaces de casar, por un lado el cumplimiento de los requisitos constitucionalmente establecidos de acceso al empleo público (capacidad, mérito y publicidad), con el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores y trabajadoras que vienen desarrollando su actividad laboral en las empresas privadas que venían prestando los servicios que ahora se pretende recuperar por parte de las diferentes administraciones.
 
Ser capaces de hacer posible lo segundo sin vulnerar lo primero, no es tarea fácil y además, como ya hemos dicho, difícilmente lo que se pueda hacer en un caso concreto sea posible hacerlo en otro diferente.
 
CCOO defiende el derecho al trabajo, a un trabajo estable y de calidad y en ese sentido es perfectamente consciente de que el proceso de recuperación de servicios públicos por parte de las administraciones públicas no puede, ni debe, convertirse en un mecanismo de expulsión de sus puestos de trabajo de miles de trabajadores que venían desarrollando su actividad, en algunos casos durante muchos años, en empresas privadas en condiciones de estabilidad laboral. Dicho de otra manera, la recuperación de servicios públicos no puede ser un factor de inestabilidad laboral para las personas que venían prestando esos servicios.
 
Al mismo tiempo y como ya hemos comentado, el acceso al empleo público supone  el cumplimiento de una serie de requisitos de carácter constitucional y por tanto no cabe la posibilidad de incorporar como trabajadores públicos a aquellos que no hayan accedido a su puesto de trabajo cumpliendo dichos requisitos.
 
Esta situación, que a primera vista pudiera parecer un callejón sin salida, se explica en buena medida por el propio desarrollo de los procesos de privatización así como por la evolución legislativa de las últimas décadas que iba habilitando mecanismos de expulsión de lo público y por tanto, que marcaban el camino en una dirección concreta, justo la contraria de la que nosotros siempre hemos defendido y que los partidos políticos que han accedido a los diferentes gobiernos a partir de las últimas elecciones municipales y autonómicas quieren emprender. No contar con una legislación que facilite hacer ese camino, es una dificultad añadida que habrá que salvar.
 
Aunque experiencias ya tenemos algunas y como ya se ha señalado no existe una fórmula universal para aplicar a estos procesos, considero que hay elementos (en materia laboral) que deben ayudar a encontrar los caminos que hagan posible recuperar la prestación de los servicios. La figura de construcción jurisprudencial del "indefinido no fijo" podría ser un punto de partida (no necesariamente de llegada).
 
Manteniendo la laboralidad de la relación, la estabilidad del empleo se mantendría en similares condiciones a las que se daba en la empresa privada, al jugar en este caso los mismos mecanismos de extinción del contrato de trabajo que se dan en cualquier relación laboral y las últimas sentencias han venido a aclarar de manera positiva el tratamiento indemnizatorio que correspondería.
 
Una breve referencia a los cambios que se han producido en materia indemnizatoria respecto a esta figura contractual (indefinido no fijo) de construcción jurisprudencial (no existe norma legal de creación de esta figura) ya que se ha pasado de asimilarlo a una suerte de interino sin derecho a indemnización, lo que convertía la relación laboral en absolutamente precaria (la simple amortización o cobertura de la plaza conduciría a la extinción contractual sin derecho a indemnización), hasta la reciente interpretación del Tribunal Supremo donde en una primera etapa se asimila la extinción a la finalización de un contrato de duración temporal y por tanto con derecho a la indemnización prevista para estos y en una más reciente todavía donde el TS asume como propias las tesis y reivindicaciones que en materia indemnizatoria se había hecho desde CCOO de acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51 y 52 del estatuto de los trabajadores (despidos colectivos y despidos objetivos), con lo que se establecen las indemnizaciones que para tales supuestos marca la ley, notablemente superiores a las establecidas para las finalizaciones de contratos temporales. Con esta última posición del TS se sitúa en las posiciones defendidas desde siempre por CCOO y casa perfectamente (por fin) con la normativa europea en esta materia.
 
Tal vez el siguiente paso (ya anticipaba que la figura del indefinido no fijo podría marcar el principio del camino, pero no el final), deba darse en la dirección marcada por la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa donde se incorpora la condición de "a extinguir" de las plazas que son "recuperadas" por la administración pública como fruto de los procesos de racionalización del sector público. La característica adicional que se incorporaría por esta vía es la limitación de las posibilidades de extinción de la relaciona laboral comentadas en los párrafos anteriores al limitarlas a las vacantes que se pudieran producir por "fallecimiento, jubilación o cualquier otra causa legal" y descartando por tanto la posibilidad de amortización, de convocatoria alguna para la cobertura de la plaza, lo que supone reforzar la estabilidad en el empleo de los trabajadores o trabajadoras afectados.
 
En cualquier caso y a modo de conclusión, se hace necesario repetir que no existe una fórmula única aplicable a todos los casos, que la negociación debe guiar estos procesos de recuperación de lo público, que es fundamental antes de iniciar los procesos un análisis riguroso de qué y cómo, evitando que se pueda convertir en un proceso de socialización de perdidas frente a los anteriores procesos de privatización de beneficios. Y fundamentalmente tener muy presente que nuestro objetivo siguen siendo unos servicios públicos de calidad para el conjunto de la ciudadanía como elemento vertebrador de una sociedad más justa, donde los trabajadores y trabajadoras que los presten disfruten de unas óptimas condiciones laborales.  

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