7

feb 2017

Policia Local mancomunada

7 de Febrero de 2017. Julio Conesa

Varios medios de comunicación se han hecho eco de la posibilidad que abre la futura Ley de Coordinación de Policía Local en torno a la prestación mancomunada de servicios de policía, e incluso de llevar adelante la creación de un cuerpo dependiente de una mancomunidad. Dichos anuncios no son fruto del interés real por hacer avanzar la actuación y coordinación policial más allá del puro papel, después de años de propuestas, sin ninguna actuación concreta amparada en las normas.


Es cierto que la voluntad expresada por todos los agentes que hemos participado en la elaboración del borrador del texto de anteproyecto de ley de coordinación es la de caminar hacia fórmulas que permitan abrir el camino hacia un sistema de seguridad pública valenciana que tenga carácter unificador. Un sistema cuya estructura sea la de Cuerpo Único de Policía Autonómica y su base una policía local muy profesionalizada, capaz de coordinarse de manera supramunicipal, a través de mecanismos de actuación mancomunada y del establecimiento de cuerpos mancomunados en las zonas donde por si solos los municipios no pueden cubrir las necesidades en seguridad.

Pero debemos salir al paso de cualquier propuesta aventurada, que no tome en consideración la realidad de donde partimos. Porque no se trata de juntar las migajas para intentar tener un pan. En este sentido debemos recordar lo que plantea el borrador de anteproyecto de Ley de Coordinación versión 25, ya que no hay aun un “proyecto de ley”.

En su Artículo 35, sobre asociación de municipios indica claramente que sólo en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los municipios podrán asociarse para la prestación conjunta del servicio de policía local y ello tomando en consideración en la legislación de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Por lo tanto, cualquier decisión deberá ajustarse a este marco, no podemos inventarnos otro, estamos moviéndonos en los límites que fija la Ley Orgánica.

En otro orden de cosas, el borrador plantea que deberán hacerse convenios interadministrativos y que estos se llevarán a cabo a través de mancomunidades, que contemplarán todos los aspectos relativos al régimen jurídico y financiero para el ejercicio de las funciones de policía local.

En todo momento habrá una fiscalización y control del proceso por parte de la Generalitat a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y que como es lógico determinará los requisitos y el régimen jurídico de los acuerdos de asociación.

Por otra parte el borrador viene a señalar que los municipios integrados en Consejos Supramunicipales de Coordinación de Policías Locales, y los que estén integrados en mancomunidades de municipios con competencias en policía local, son los que podrán suscribir convenios específicos para la planificación y coordinación de sus recursos de policía local. Es decir, lógicamente habrá que formar parte de una estructura supramunicipal para coordinarse y actual por un lado o, habrá que formar parte, estar integrados, ser mancomunidad.

Lógicamente, entre los requisitos deberán figurar (debe reglamentarse) y así lo exigiremos desde CCOO, la preceptiva negociación de las condiciones de trabajo que puedan verse afectadas por estas decisiones y acuerdos interadministrativos; el respeto a los derechos adquiridos y las fórmulas jurídicas, de compensación e indemnización por servicios, etc.

Y todo ello sin perder de vista como decía al inicio, que es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la que fijó en su disposición adicional quinta sobre colaboración para la prestación de servicios de policía local, la posibilidad del asociacionismo. Pero que éste está muy limitado de origen en sus pretensiones, por lo que ir más lejos obligará a mucha negociación, acuerdos y consensos, incluso con la intervención del Estado.

La Ley Orgánica, limita el asociacionismo al supuesto en que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local.

Y por otro lado establecía que deberá ajustarse a los criterios que fije el Ministerio del Interior, y éste lo hizo en la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, que en su artículo 2, fijaba los requisitos: Reiteraba el ya fijado en ley, que deben ser municipios limítrofes y pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, que no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de servicios de policía local y por último uno muy significativo, que la suma de las poblaciones de los municipios asociados no supere la cifra de 40.000 habitantes.

Es evidente, por tanto, que el asociacionismo que el borrador de la nueva Ley plantea está limitado. Desde CCOO defendemos la búsqueda de acuerdos interadministrativos entre aquellos que tienen problemas reales para cubrir las necesidades de seguridad pública y además conviven en un mismo espacio y territorio, pero no para que poblaciones importantes y cuerpos de gran capacidad lleven adelante una especie absorción funcional de las poblaciones cercanas.

Para esta segunda realidad está prevista la coordinación supramunicipal. Planificación y coordinación de servicios y actuaciones, de tal manera que los programas de actuación sean comunes, las campañas a lo largo del año se puedan unificar, se comparta información y hayan actuaciones conjuntas, pero no la integración, como sí permite la Ley Orgánica en los casos anteriores.

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