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may 2021

Más mujeres en la policia local

10 de Mayo de 2021. Julio Conesa

Más mujeres en las policías localesLa presencia de mujeres en las policías locales no se ha incrementado en un número suficiente, ni siquiera para acercarnos al listón de la presencia testimonial.


El pasado mes de enero, Comisiones Obreras realizó un estudio en base a los datos obtenidos con una muestra aleatoria (con objeto de evitar sesgos), sobre la presencia de mujeres en los cuerpos de policía local y se constatan algunos datos a tener en cuenta que resultan ilustrativos. Según la muestra, sólo un 1 % de los cuerpos tendría más de un 30 % de mujeres en plantilla. Un 13 % no tiene ni una sola mujer. Otro 40 % no llega ni al 10 % y el resto se mueve entre el 10 y el 30 %. Técnicamente se considera que cualquier cifra por debajo del 40 % debe considerarse una presencia testimonial de la mujer en un determinado colectivo.

Una cuestión previa a dilucidar es la presencia no testimonial de la mujer en las policías locales. Una cifra igual o superior indicaría un cambio de significación masculina del colectivo o profesión. Los valores aportados por la mujer a la profesión, a la actividad propia de los cuerpos de seguridad pública, se hace imprescindible en el marco de una sociedad en evolución. Y los cuerpos policiales deben ser el reflejo de la sociedad a la que sirven. Pues bien. La muestra nos transmite, sin lugar a duda, que está muy lejos de alcanzarse este objetivo. Vistos los datos, no podemos más que preguntarnos por las razones y motivos que hacen tan complicado incrementar la presencia de mujeres en los cuerpos de policía local después de los más o menos 40 años transcurridos desde la incorporación de las primeras mujeres.

Ya hace años que venimos abordando este tema y buscando fórmulas que garanticen el incremento de la presencia de mujeres. Porque es evidente que todo cuerpo policial debe aspirar a garantizar una intervención en el ámbito social mimetizándose con la comunidad a la que sirve. Asumir la necesidad de que se reflejen en el mismo el máximo de identidades sociales posibles, y la primera y más importante de todas es la dimensión humana diferenciada en sensibilidades y valores que se aportan desde las perspectivas de género masculino y femenino.

Transcurridos todos estos años, la presencia de mujeres no se ha incrementado en un número suficiente, ni siquiera para acercarnos al listón de la presencia testimonial. La falta de campañas institucionales en favor del incremento de aspirantes, con una mayor presencia de mujeres policía en los medios y en el ámbito de lo público. O la falta de una suficiente aproximación a la juventud mediante presencia en institutos, de un contacto planificado con el mundo asociativo juvenil... Son algunos elementos a tener en cuenta.

La composición de los tribunales de selección completamente formados por hombres en la inmensa mayoría de los casos, han hecho evidente el imperante flujo mental colectivo escorado por el sesgo masculino. Salvo en las pruebas físicas y el test de conocimiento (y tengo mis dudas), en todas las demás pruebas ha pesado siempre un importante componente subjetivo por parte de los miembros de los tribunales a los que me refería.

La propuesta que incluye la Ley 17/17 de Coordinación de Policía Local en su disposición transitoria séptima, por la que se fijaba un porcentaje de reserva de plazas para mujeres del 30 % en el acceso, fue recibida con frialdad y miradas de desconfianza. Y decenas de bases de selección han utilizado fórmulas forzadas para cumplir la ley, lo que ha llevado ya a que varias sentencias consideraran la ilegalidad de la reserva de plazas en algún caso.

Pues bien. Visto lo visto, estoy convencido de que la guerra judicial está servida. Por eso, me atrevo a plantear una propuesta. Puesto que la intención es la de resolver en el espacio temporal (el menor tiempo posible) la falta de una presencia equilibrada de mujeres en los cuerpos de policía local para luego volver a un sistema sin reservas, debería abordarse la viabilidad jurídica de procesos diferenciados donde las plazas correspondientes a la reserva de plazas para mujeres fueran procesos de pública concurrencia en exclusiva para ellas y las de turno ordinario de competencia libre para hombres y mujeres sin ningún tipo de acción positiva.

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