21

sep 2015

Recortes en el desempleo y cobertura

21 de Septiembre de 2015. Martin Carpena Palao

Artículo de Martín Carpena. Exsecretario general de CCOO Vinalopó- Vega Baja.


Cuando uno oye determinados comentarios de algunas personas del Gobierno, se mira uno al espejo, y se pregunta, pero lo que están diciendo es así o es que estamos viendo películas de miedo no diría pero si de suspense, ya que dichas declaraciones sobre determinados asuntos, pues cuanto menos, le dejan a uno en suspense, porque como se puede decir que en materia de cobertura al Desempleo no ha habido recortes, se podría decir si fuera un comentario a determinadas horas de la noche que el cansancio a veces hace que la mente te falle, pero cuando todo lo que se dice está REGULADO en el Boletín Oficial del Estado, con las decisiones de los famosos denominados VIERNES NEGROS, pues eso que NO, que no es suspense si no que tratan de mal informar y darle la vuelta a la situación, a continuación describo la situación.
 
La reforma de la protección por Desempleo en 2012, se produjo:

Restricción del acceso:
 
En el subsidio para mayores de 52 años, se eleva la edad a 55 años, lo que supone que en esa franja de edad se quedan muchas personas fuera de la protección.

Aumentan las exigencias de carencia de renta. Antes de la reforma se empleaba el 50% del interés legal del dinero para calcular la renta derivada del patrimonio de la persona desempleada, ahora se emplea el 100%. Asimismo, en el subsidio para mayores de 55 años, la renta familiar tiene que estar también por debajo del umbral de acceso, antes sólo debía estarlo la renta persona.

Hasta la reforma del 2012, las personas desempleadas mayores de 45 años o menores con discapacidad podían acceder a la Renta Activa de Inserción si permanecían inscritos un año ininterrumpidamente en el desempleo sin rechazar ofertas adecuadas. Con la reforma solo pueden acceder a la RAI si ha cobrado una prestación o subsidio por desempleo después de 1994. 

Recorte de la duración:
 
Se elimina el subsidio especial de 6 meses para mayores de 45 años, al que se accedía tras haber cobrado durante dos años una prestación contributiva.

Las personas beneficiarias del subsidio para mayores de 55 años antes lo percibían hasta la edad de jubilación obligatoria, tras la reforma el plazo se acorta a la primera edad a la que se pueda jubilar la persona beneficiaria, de manera ordinaria o anticipada.
 
Recorte de la cuantía:
 
Se rebaja del 60% al 50% de la base reguladora, la prestación contributiva tras los primeros 6 meses de cobro - durante los primeros 6 se percibe el 70% -.

Aumenta del 65% al 100% la cuota de la Seguridad Social que tiene que pagar ahora la persona en desempleo, con lo cual sus ingresos se ven reducidos también por esta situación.

Antes en el subsidio de mayores de 52 años, se cotizaba por el 125% del salario mínimo interprofesional - SMI -, tras la reforma del año 2012 se reduce al 100%, este porcentaje tenia un importancia para la prestación de jubilación de futuro.

Disminución de la cuantía del subsidio cuando la persona que lo genera es a tiempo parcial. Antes se percibía por completo, ahora de manera proporcional a la jornada del contrato último. Pongamos una ejemplo, si el último contrato ha sido de 20 horas la prestación del subsidio es de 213 Euros en lugar de los 426.
 
Esta es la realidad de las personas desempleadas, y como pienso que a nadie le gusta estar en el desempleo, pues encima se le "retalla" sus ingresos, por lo tanto esta situación si los indicaros macroeconómicos nos dicen que van bien, pues modifiquemos la normativa de forma urgente, porque cada vez hay más personas sin prestaciones. Ah y no vale decir que toda Ley lleva un proceso largo, porque no es cierto, aquí en esta Legislatura se ha gobernado haciendo mucho uso del RDL, y ahora mismo se están tramitando de forma urgente los PGE-2016 o la reforma del Tribunal Constitucional.

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