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sep 2018

La negociación colectiva como eje central del trabajo y de la democracia

3 de Septiembre de 2018. Daniel Patiño Miñana

La fuerza vinculante de los convenios regulada por el derecho constitucional a la negociación colectiva viene siendo objeto de deseo del liberalismo económico desde los años 90. Un liberalismo que ahondó en sus pretensiones mediante las reformas de 2011 y 2012, conquistadas por el ideario de los poderes económicos, al margen de la legitimidad democrática que imperó en Europa en la segunda parte del siglo pasado.


La permanente tensión entre las fuentes extralegislativas (lex mercatoria) como expresión jurídica de la autonomía de la voluntad, como fuente del Derecho vinculada a los mercados o al comercio internacional, y el mantenimiento de los derechos sociales, provoca que haya una corriente de la doctrina poniendo la venda antes de la herida en su voracidad mercantilista.

Veamos algunos datos, la reforma del 2012, que otorgaba prioridad aplicativa al convenio colectivo de empresa, pudiendo ser éste negociado en cualquier momento de la vigencia del convenio sectorial, consigue algunos de sus objetivos:

Los convenios colectivos de sector han transitado por importantes rebajas salariales; la estimación de la tasa de cobertura de la negociación colectiva ha llegado a mínimos históricos en la relación entre porcentaje de asalariados según EPA; el procedimiento de inaplicaciones de convenios colectivos se descontrola, tanto en las causas como en la legitimidad de los sujetos negociadores, permitiendo a las personas asalariadas componer comisiones ad hoc que validen las mismas; y, en un alto grado de los mismos, se obvia el mecanismo de someter a registro público, bajo presión de despidos o medidas empresariales unilaterales.

Los efectos de la reforma convierten el trabajo en una preciada mercancía al servicio de la cuenta empresarial de resultados, huyendo de los principios de derechos sociales y de la regulación de directrices internacionales y de la Carta Social Europea.

La negociación colectiva estatutaria sectorial (la mayoritaria) tiene eficacia general y algunos aspectos diferenciadores en derecho comparado con los países del entorno. La justificación de este modelo, entre otras, se encuentra en el diminuto tamaño de las empresas españolas (según los últimos datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE) el 95,38% de las 356.480 de la Comunitat no podrían tener un convenio de empresa por carecer de representación de las personas trabajadoras), por lo que el mecanismo reequilibrador en la negociación parece el adecuado ante semejante desproporción.

En la actualidad, numerosas voces recuperan el discurso de 2012 sobre la rigidez laboral o los manidos 5 puntos de desempleo que se crearían modificando la prioridad aplicativa. Resulta apropiado recordar que “una mentira repetida adecuadamente mil veces se convierte en una verdad”.

Los argumentos sobre los efectos de la contrareforma carecen de evidencia empírica. Sin embargo, sí se constata la depauperización del salario (tanto el medio como el más habitual, especialmente en las mujeres) y del valor hora por el incremento injustificado de la jornada anual, la total ausencia de mecanismos de creación o mantenimiento de empleo decente (con la 2ª tasa de temporalidad más elevada de Europa, 26,3%, sólo por detrás de Polonia). Por último, los límites a la ultraactividad, solamente reparado por pronunciamientos judiciales tendentes a la contractualización de las condiciones pactadas en el mismo, sin menoscabo de situaciones esperpénticas como, por ejemplo, la caída del convenio colectivo del sector con mayor peso en la economía de la provincia de Castellón.

El ataque a la legitimidad del movimiento sindical confederado ha sido respondido, con aciertos y errores, en diferentes espacios de participación, considerando punto de inflexión la suscripción del IV Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva, retomando el diálogo social bipartito y tripartito, dejando libertad a la autonomía de las partes en ámbitos sectoriales y territoriales en una situación de recuperación económica (en torno al 3% anual los últimos 3 años), con el compromiso de fijar un salario mínimo de 14.000€, unos incrementos salariales que posibiliten la disminución de la tasa de pobreza, o avanzar en la cobertura bajo el paraguas sectorial del trabajo subcontratado.

La posible reforma normativa de la negociación colectiva ha de incardinar la recuperación de la centralidad del trabajo: salarios, un mercado laboral acorde a una justicia social redistributiva (y no el que mantiene una brecha del 22,3% entre hombres y mujeres en el salario medio, que sobrevive con un 23% de economía irregular o la realización de 21.500.000 de contratos temporales en el último dato anual, donde convive la ausencia de registro de jornada con la consecuencia de 3.000.000 horas extras sin compensar o una tasa de contratación a tiempo parcial involuntaria superior al 57%).

Si atendemos a otros modelos europeos, existen ejemplos de gran tradición de concertación en el que el ámbito sectorial regula unas materias (entre ellas salarios) y el ámbito empresarial la organización del trabajo. Otros modelos posibilitan mantener estructuras sindicales y empresariales acordes a la dimensión de empresas transnacionales.

Pero mientras transitamos hacia una regulación laboral superior al Estado-Nación, el modelo español, a pesar de los riesgos que conlleva para las organizaciones sindicales (por el efecto desmotivador de afiliación) resulta el más beneficioso e inclusivo para el conjunto de la clase trabajadora, sin olvidar su gran potencialidad para abordar los nuevos retos tecnológicos del mercado laboral, o las vetustas contradicciones no superadas.

Por tanto, frente a la constante desacreditación del modelo sectorial de eficacia general en la negociación colectiva, hagamos lo contrario de lo que nuestra contraparte recomienda, divulguemos, con un poco de rigor, datos pertinentes sobre todo cuando conlleva el bienestar de la inmensa mayoría y pongamos en valor la Declaración de Filadelfia de 1.944: “el trabajo no es una mercancía”.

Publicado en el portal valenciaplaza.com

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