23

oct 2015

Por qué una nueva Ley de Policía Local

23 de Octubre de 2015. CCOO PV

Se deben revisar las circunstancias y responsabilidades en materia de seguridad de los municipios sin cuerpo de policía local y los mínimos para el funcionamiento adecuado de los cuerpos donde existan


La realidad social, económica y política en los últimos quince años ha cambiado mucho, una evidencia a la que debe adaptarse la normativa de derecho básico a la seguridad pública sobre la que es competente la Generalitat. En 1999, la aprobación de la Ley 6/99 de Policía Local, atendió a la actualización de la ley anterior, que había quedado obsoleta.

La clasificación de la titulación exigible, la adecuación de estructuras, organización y la garantía de servicio para el personal que no podía seguir en puestos operativos, fueron algunas materias tratadas. Luego, la realidad ha sido un bajo perfil de desarrollo que ha supuesto en muchas ocasiones importantes desencuentros con los agentes sociales y en ocasiones, su cambio o modificación sin el más mínimo atisbo de acuerdo.

La realidad es tozuda. En la medida en que no se ha abordado la adecuación y desarrollo reglamentario correspondiente, ésta ha acabado exigiendo una revisión legislativa profunda y la elaboración de una norma ajustada al momento, con perspectivas de desarrollo futuro, que permita atender las demandas desde el ámbito municipal y el profesional.

Necesitamos tomar en consideración el territorio, que debe ser atendido con parámetros que garanticen el derecho a la seguridad pública que corresponde a todos y todas por igual. Esa realidad, diferenciada en zonas interiores y costeras, poco pobladas y otras saturadas de manera estacional, debe observarse a la hora de regular, la actuación de los municipios y la corresponsabilidad de la Generalitat con ellos.

En 2007 se aprobó el Estatuto Básico de Empleado Público, una modificación de la estructura funcionarial que puede y debe ser considerada para adecuar la clasificación piramidal de un colectivo organizado de manera jerárquica, revisando escalas y categorías, las funciones y cometidos, la estructura de mando y su vinculación con plantilla y población, la figura de la jefatura orgánica del cuerpo, su profesionalización y despolitización, todo ello materias que son por si solas razones evidentes del cambio legislativo.

Es de suma importancia abordar el asociacionismo municipal, la colaboración intermunicipal, los planes de actuación comarcal o infracomarcal. La Generalitat debe encabezar una política de rentabilización de los recursos humanos existentes (más de 12.000 personas atienden la seguridad local) estableciendo en la normativa los sistemas adecuados para ello, abordando formas de fi- nanciación y fórmulas de minoración de costes.

Se deben revisar las circunstancias y responsabilidades en materia de seguridad de los municipios sin cuerpo de policía local, los mínimos para el funcionamiento adecuado de los cuerpos donde existan, o se puedan crear e incluso donde no, fijando una escala de requisitos en función de las circunstancias para estandarizar los medios y recursos necesarios según el caso.

En el marco de la legislación estatal, se debe garantizar la prestación del servicio de seguridad desde el ámbito público y la coordinación interadministrativa, observando la seguridad con una perspectiva global e integradora, dotando a las policí- as locales de la consideración legal de Policías de la Generalitat. 

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