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abr 2017

Negociación colectiva, tema pendiente

25 de Abril de 2017. Pilar de Vera

Desde la FSC de CCOO PV Comarques del Nord, lamentamos la falta de voluntad de algunos equipos de dirección, de dotar de contenido real el precepto de la negociación colectiva en la función pública valenciana y en las administraciones locales del País Valencià. La ultima reforma laboral perpetrada por el Gobierno del PP desmanteló este concepto, desvirtuando su intencionalidad y rompiendo el equilibrio necesario para un entendimiento fluido y funcional entre las partes.


La negociación colectiva es clave para un sindicato de clase como CCOO, es el elemento vertebrador de la acción sindical y la herramienta más efectiva en la defensa de los intereses sociales y laborales que nos son propios. Por ello y en no lejanas fechas, con UGT nos movilizamos en defensa de la negociación colectiva y por un cambio de las políticas económicas y sociales.

El artículo 37 de la Carta Magna establece en su punto 1, que la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y su contraparte, así como la fuerza vinculante de los convenios. Este artículo, junto con el 35 y el 38, comprenden el marco constitucional de las relaciones laborales.

No podemos dejar de observar los estrechos vínculos que existen con otros preceptos constitucionales. El artículo 7 plasma que la negociación colectiva, los convenios y el conflicto colectivo, son instrumentos básicos para sindicatos y trabajadores, entre otros, para la defensa de sus intereses. El reconocimiento del artículo 37 es la garantía legal del derecho a la negociación colectiva y a su fuerza vinculante. Valoramos también el amparo que recibe el derecho a la negociación colectiva y en concreto, la opinión que al respecto ha realizado el Tribunal Constitucional: la garantía a la negociación colectiva laboral, así como la fuerza vinculante de los convenios, podría entenderse como un corolario a la libertad sindical que la Constitución reconoce.

Asimismo en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 15, expresa de manera inequívoca que los empleados públicos tienen, como derecho individual, ejercido de manera colectiva, el derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Salvando honrosas excepciones, con la Generalitat estamos encontrando verdaderas dificultades para que sean oídas nuestras propuestas, llegar a acuerdos o simplemente convocar los ámbitos de negociación preceptiva. Estamos viendo como se desoyen nuestras peticiones de convocatorias negociadoras, la toma de decisiones de manera unilateral o la crítica fácil y burda ante nuestra negativa de darle el tinte ideológico del partido de turno a algunos pretendidos acuerdos.

Es más que sorprendente, que quienes ahora ocupan responsabilidades de gobierno en distintas administraciones y que pertenecen a los llamados gobiernos del cambio, pongan palos en las ruedas de la concertación laboral. En su momento nos animaban, incluso jaleaban, cuando defendíamos lo mismo que ahora.

Aterrizando en Castellón, mostrar nuestra extrañeza ante el cariz que esta tomando la controversia creada por la situación que atraviesa la Banda Municipal de Castellón. Cariz a nuestro entender claramente político y que algunos portavoces intentan trasladar al ámbito sindical, generando sin ningún pudor, cierto malestar con la propuesta sindical para la adjudicación de plazas públicas y que son, como siempre han sido, capacidad, mérito y publicidad, a la vez que propugnamos la promoción y la mejora de los trabajadores y trabajadoras públicas en estos mismos términos.

Desde la FSC de CCOO PV Comarques del Nord, entendemos que la gestión de los RRHH, debe quedar fuera de batallas políticas y que se debe respetar, en todos los casos, la negociación colectiva y los acuerdos mayoritarios. La toma de decisiones fuera de este escenario, será claramente motivo de confrontación.

Ante el cúmulo de manifestaciones vertidas en estos días al respecto, reiteramos que nuestra opción no es otra que el cumplimiento de los acuerdos mayoritarios, que no impuestos y recordamos que para ello existe un ámbito concreto y unos actores definidos y cualificados.

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