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feb 2021

Sigue el debate judicial: la nulidad del despido en tiempo covid

24 de Febrero de 2021. Daniel Patiño

El debate sobre la prohibición del despido en tiempos de covid sigue sus pasos judiciales. El pasado 26 de enero, el TSJ de Euskadi promulgó una sentencia que propicia dos cuestiones de gran relevancia para las personas trabajadoras y empresas. Por una parte, posibilitar el contraste de la sentencia del TSJ de Madrid, abriendo la puerta a una previsible unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo. Por otra, aporta una argumentación consistente en la valoración jurídica que merecen los despidos en fraude de ley.


El supuesto enjuiciado versa sobre un despido por causas objetivas (concretamente económicas) en época pandémica, exactamente con fecha de efectos 6 de mayo, habiendo solicitado la empresa un ERTE que no consta que se haya basado en causa económica. El Tribunal considera que la empresa tomó la decisión extintiva una vez agravada la situación por la pandemia, aun siendo posible que existiera causa económica previa. Queda, por tanto, acreditado que la empresa, al invocar causas económicas diferentes a las motivadas en el ERTE, trata de esquivar la aplicación de la norma objeto del intenso debate doctrinal y periodístico que se está llevando a cabo.

La sentencia resuelve la cuestión constatando la existencia del fraude de ley del artículo 6.4 del Código Civil: “habida cuenta de esa nítida voluntad del legislador de priorizar el mantenimiento del empleo a través de la utilización de las medidas de flexibilidad interna que se favorecen, frente a la extinción de los contratos”. Por lo que, para la efectividad del derecho constitucional al trabajo, resulta necesario invocar una causa ajustada a derecho para proceder al despido.

Es en este punto en el que consideraciones generalistas o titulares interesados tienen un efecto contrario, tanto a la realidad que subyace como a los pronunciamientos judiciales pendientes. Como todo en derecho, es necesario atender a la casuística concreta y a la interpretación de la norma invocada.

Desde el principio de la crisis de la covid, la voluntad del legislador, reforzada por los siete acuerdos de diálogo social alcanzados entre CCOO, UGT, CEOE, CEPYME y el Gobierno, ha sido la protección de las empresas y de las personas trabajadoras. Se ha tejido así una red de indudable valor social y de esfuerzo para las arcas públicas en favor del interés general. Todo ello bajo la consideración de que la salida de la crisis, construida a partir de unos pilares y bases consolidadas, hace la sociedad más fuerte y cohesionada. Muy al contrario que en 2012, cuando se optó por una salida desde la destrucción, con consecuencias tan sumamente gravosas que casi una década después no se han reparado; la fractura social basada en la desigualdad social y devaluación salarial arroja cotas de pobreza insoportables.

Por ello, merecen toda la reprobación las conductas centradas en incumplimientos del objetivo de la norma: salvaguardar el empleo en tiempos de covid. No podemos permitir el comportamiento de algunas empresas que, como elefante por cacharrería, han pretendido mantener (ante las peores adversidades) un modelo autocrático de relaciones laborales. Muchas de ellas las conocerán, hacen mucho ruido.

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