1

mar 2023

Demoler techos de hormigón

1 de Marzo de 2023. Jesús Ballesteros

Lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral pasa por abordar el problema de la eliminación de la brecha salarial por cuestión de género en las empresas públicas sujetas a cobertura presupuestaria.


A pesar de que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es aplicable al empleo público y sus condiciones retributivas.

A pesar de que la ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres establece como criterio general de los poderes públicos, el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre hombres y mujeres.

A pesar de que las administraciones públicas tienen el deber de establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva. A pesar de que la Constitución Española establece que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

A pesar de que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación por razón de sexo y establece la obligación de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en materia de retribución.

A pesar de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual... En España, las mujeres que prestan servicio en una empresa pública y que sufren discriminación retributiva no pueden eliminar la brecha salarial y corregir su discriminación si se supera el límite presupuestario.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen cada año los límites salariales para el empleo público y el Estatuto Básico de los empleados públicos, que el incremento de la masa salarial del personal laboral no puede en ningún superar dichos límites presupuestarios, prohibiéndose y anulándose cualquier pacto, acuerdo o convenio que los supere. Esta limitación ha encontrado amparo constitucional en el “interés público al que sirve la política económica”, primando jerárquicamente los PGE sobre la negociación colectiva.

Nos encontramos con la paradoja de que existiendo como existen brechas salariales en alguna empresa pública que rondan el 25%, es imposible eliminarla pues se necesitaría absorber toda la masa salarial autorizada y aún así pasarían bastantes años (10 años al 2,5 %) hasta su eliminación y por otro lado, conllevaría a la congelación salarial durante bastantes años (10), de otras mujeres y hombres que presten servicio en dicha empresa.

Son por tanto las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y la normativa de retribuciones del sector público, verdaderos techos de hormigón que impiden la eliminación efectiva de la discriminación salarial que por razón de género existe y se ha detectado en los Planes de Igualdad de empresas públicas.

El derecho a la igualdad prevalece en el ordenamiento jurídico internacional y nacional sobre las limitaciones presupuestarias y no se está garantizando a las mujeres en las empresas públicas españolas. De lo contrario nos encontraríamos con que resulta de interés público mantener discriminaciones retributivas.

Esta confrontación de derechos constitucionales deber inclinarse en favor del derecho fundamental a la igualdad entre hombres y mujeres en detrimento del “interés público y la política económica del Estado”, de lo contrario, se perpetuarían en el tiempo, brechas salariales contrarias a la igualdad entre hombres y mujeres.

Por eso, es necesario emprender las actuaciones judiciales necesarias para hacer cumplir el derecho a la igualdad retributiva cuando constatada la brecha salarial en un plan de Igualdad, no se destinen partidas económicas suficientes para su eliminación en base a las limitaciones presupuestarias. A ver qué dicen sus señorías.

Pero sobre todo, instar las modificaciones legislativas necesarias para que las limitaciones presupuestarias no sean de aplicación a los incrementos retributivos que se destinen a la eliminación de brechas salariales por cuestión de género. ¿Hay voluntad política?

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