21

oct 2016

Respuestas de un obrero que lee

21 de Octubre de 2016. Jaume Mayor

El 29 de marzo de 2012 CCOO y UGT convocamos una Huelga General contra la reforma laboral del gobierno del Partido Popular. Habían pasado poco más de doce meses de la anterior, en este caso contra un gobierno del PSOE. El mismo 2012 aún tendríamos que convocar otra más.


Para CCOO la huelga es un instrumento de defensa de nuestros intereses como trabajadores y trabajadoras, en aquel momento fue la respuesta de una clase trabajadora organizada ante una constante agresión por parte del gobierno que nos convertía en paganos de una crisis que nosotros no habíamos provocado.

Desde antes de las 00.00 horas de aquel 29 de marzo, fuimos miles de trabajadores y trabajadoras los que participamos en la infinidad de piquetes informativos que se repartían a lo largo y ancho de nuestro país. Eran muchas las llamadas de personas que pedían que organizásemos piquetes ante sus centros de trabajo, para poder “justificar” su ausencia ante la dirección de la empresa, que ya se había encargado de atemorizar a las plantillas con las “consecuencias” que se podrían generar en caso de hacer uso de su derecho fundamental de huelga. Los “piquetes patronales” sembraron el miedo en unos trabajadores precarizados, conscientes de las elevadísimas tasas de desempleo de nuestro país. El coctel perfecto para que el temor pesase mucho a la hora de tomar decisiones.

La inmensa mayoría de piquetes cumplieron con su función, como han venido haciendo desde que se instauró la democracia y con ella los derechos fundamentales que recoge la Constitución, como es el ejercicio de huelga, sin mayor contratiempo que los típicos insultos de quien se siente bien tratado por un sistema que cada día nos hace más pobres y desiguales. Pero por algún motivo que cuesta mucho pensar que fuese fruto del azar, en determinados lugares (a lo largo de la geografía nacional), las fuerzas de seguridad del estado se emplearon con una entrega que difícilmente se podría justificar por la actitud de los piquetes. Esos agentes olvidaron que su misión no debería ser otra que proteger a aquellas personas que habían decidido ejercer su derecho fundamental a la huelga (artículo 28 CE) frente a aquellos otros que pretendían anularlo, vaciarlo de contenido o secuestrarlo.

La noche se hizo larga, como todas las noches de huelga, con momentos de tensión, que solo se soportan bien desde la convicción de que la lucha es el único camino para la clase obrera no ya de ganar derechos, también de mantenerlos.

Han pasado cuatro años de aquella noche, mañana a las 10 de la mañana, José Manuel, Anna, Jose y José María cruzaran la puerta del juzgado acusados de vulnerar los derechos de los trabajadores. Ninguno de los cuatro es dirigente de empresa alguna que amenazó a sus empleados con el despido si se les ocurría secundar la huelga, ninguno de ellos ejerció violencia alguna contra trabajador o trabajadora que estuviese haciendo uso de su derecho fundamental constitucionalmente reconocido de secundar la huelga para defender sus derechos y los de sus compañeros y compañeras. No, José Manuel, Anna, Jose y José María son cuatro de esas miles de personas que se pasaron la noche y el día recorriendo los polígonos industriales y los centros de trabajo informando a otros trabajadores que tenían derecho a decir basta, a expresar su oposición a una reforma laboral que (como ya se ha demostrado) solo perseguía devaluar salarios y hacernos más vulnerables.

José Manuel, Anna, Jose y José María se enfrentan, cada uno de ellos, a peticiones de penas de cárcel de dos años en aplicación del artículo 315.3 del Código Penal. Creo que es necesario en este punto rebobinar un poco en el tiempo para conocer el origen de ese artículo. Hay que ir al año 1976 exactamente, todavía no se había aprobado la Constitución del 78. Las normas que regían nuestra convivencia eran las del franquismo. Franco murió en la cama, pero la democracia no nació en esa habitación, ni en ningún despacho, la democracia la trajeron nuestras gentes, los obreros organizados principalmente en las CCOO y en el Partido Comunista. Las calles exigían cambios, eran tiempos duros, difíciles, arriesgados. En ese momento, las huelgas convocadas por nuestros compañeros se multiplicaban, dificultaban el propósito de muchos de continuar el franquismo sin Franco. En ese momento, los que ostentaban el poder sabían que tenían que reprimir la protesta, se pusieron manos a la obra, una de las medidas, modificar el Código Penal, incorporar el redactado actual del artículo 135, la justificación no tenemos que imaginárnosla, podemos releer los motivos que el gobierno daba para tan urgente reforma “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”.

Aquel artículo contenía (y contiene) tres referencias. La primera parece garantizar el derecho a la libertad sindical y la huelga penalizando a quienes los impidan o limiten. El segundo eleva la pena en caso de que la actuación antisindical se ejerza con violencia. El tercero (el que más nos interesa), castiga con esa pena incrementada a los que “coaccionen a otros a iniciar o continuar una huelga”.

Posteriormente, la constitución española reconoce el derecho a huelga como un derecho fundamental y por tanto, especialmente protegido. El código penal por su parte mantiene en su artículo 315.3 un redactado franquista que persigue con más saña a quien en el ejercicio de su derecho monta un piquete de huelga que al que en el ejercicio de su poder (económico o de dirección) impide a alguien ejercer su derecho de huelga. Que hay una contradicción entre la Constitución y el Código Penal es evidente. Que el gobierno del PP, que ha modificado el Código Penal para limitar derechos y libertades (Ley Mordaza), no ha querido adecuarlo al mandato constitucional también. Que un artículo como el 315.3 que llevaba décadas “dormido”, despierte simultáneamente en toda la geografía nacional con jueces y fiscales de diferentes comunidades autónomas empecinados en perseguir sindicalistas no parece fruto del azar y sí de una división de poderes muy desdibujada por no decir inexistente.

Es evidente que mañana no se juzga solo a José Manuel, Anna, Jose y José María, mañana se juzga a toda aquella persona que no solo sabe que para conseguir derechos y mantenerlos hay que luchar cada día, sino que además lucha. Mañana se juzga al sindicalismo de clase por su empecinamiento en enfrentarse al poder establecido. Mañana se juzga a todos esos héroes de la clase trabajadora que nadie conoce, a los que nunca verán su nombre en un libro o en una placa, a todas aquellas personas de las que nadie se acuerda, a los que nadie agradece, a los nadie… a los de siempre…

¿Quién construyó Tebas, la de las siete puertas?
En los libros se mencionan los nombres de los reyes.
¿Acaso los reyes acarrearon las piedras?

Bertolt Brecht “Preguntas de un obrero que lee”

 

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