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feb 2017

El verdadero trasfondo del conflicto provocado en la estiba portuaria

27 de Febrero de 2017. Juan Cruz

La propuesta de RD Ley que quiere imponer el Gobierno ha desatado el conflicto en los puertos españoles. La pugna ha suscitado toda una campaña de desinformación e intoxicación sobre el verdadero fondo del asunto y, como ya ocurriera anteriormente con otros colectivos, de ataque y descrédito hacia el personal ocupado en la manipulación de mercancías en nuestros puertos. El aquelarre está servido.


El Gobierno argumenta que, para garantizar el cumplimiento de la Sentencia del TJUE, y evitar la multa, se ha de eliminar el registro de trabajadores portuarios (bolsa de trabajo de la que las empresas se nutren). Por otra, se debería garantizar la libre contratación de personal a las empresas que deseen realizar esa actividad, eliminando la obligación de estar integradas en las Sociedades Anónimas de Gestión de Empleados Portuarios (SAGEP).

En primer lugar, conviene aclarar que la OIT aprobó en 1973 el Convenio 137, sobre Trabajo Portuario que establece la obligatoriedad de “asegurar a los trabajadores portuarios periodos mínimos de empleo o ingresos mínimos, así como la obligatoriedad de establecer registros para todas las categorías de trabajos portuarios, en la forma que determine la legislación y prácticas nacionales.”

Dicho convenio fue ratificado por España en 1975, sin que hasta la fecha haya sido denunciado por nuestro país, pese a que en 2015 se cumplieron los 10 años de prórroga estipulada, por lo que sigue plenamente vigente y es de obligado cumplimiento.

En segundo lugar, resaltar que la actual regulación de la actividad de la manipulación de mercancías en nuestros puertos es la vigente Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, fruto de un amplísimo consenso y respaldo, no solo en el Parlamento español, sino también entre las empresas estibadoras y las autoridades portuarias.

La Ley de Puertos prevé la creación de las SAGEP, cuyo objeto social es la selección, la formación y la gestión de la puesta a disposición de las empresas de trabajadores, que contratan para el desarrollo de las actividades de manipulación de mercancías que no pueden realizar con el personal de sus propias plantillas. Por ley, estas empresas deben obtener licencia para desarrollar su actividad e integrarse en las SAGEP.

Es sumamente importante aclarar que este sistema permite a las empresas disponer de personal cualificado sin la necesidad de incrementar su plantilla con personal fijo, dada la irregularidad de esta actividad. Precisamente esta irregularidad e incertidumbre da sentido al actual sistema que regula la estiba en los puertos españoles, habiendo contribuido de manera determinante al crecimiento de los mismos y a que ocupen puestos punteros entre los puertos europeos.

El verdadero trasfondo de este conflicto es la pretensión de las autoridades europeas de desregularizar y liberalizar la estiba en todos los puertos europeos, con el beneplácito del Gobierno español.

Conviene saber que están utilizando a nuestro país y a las más de 6100 personas que realizan esta actividad en España (casi 1500 en la Comunidad Valenciana) y a sus familias, como conejillos de indias y punta de lanza de la ofensiva de las autoridades europeas y españolas.

Por su parte, las empresas, más allá del “postureo” al que estamos asistiendo estos días, ven con el cumplimiento de la sentencia la ocasión de incrementar, más aún, sus generosos márgenes de beneficio, como siempre, a costa de los derechos y salarios de las trabajadoras y trabajadores. Nada nuevo bajo el sol.

El Gobierno no puede huir de su responsabilidad en la defensa de la legislación y acuerdos internacionales suscritos por España, derivándola a la negociación entre la patronal del sector y los sindicatos.

Por último, he de reconocer que siento una envidia sana por el salario que cobra el personal de la estiba, pero la pregunta que deberíamos hacernos es: ¿qué márgenes de beneficios han de tener las empresas para pagar esos salarios?

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