16

may 2017

No nos van a callar!

16 de Mayo de 2017. Jaume Mayor

¿Os imagináis una sociedad donde la protesta social sea canalizada de tal manera que generase la menor incomodidad posible a esos miles de ciudadanos que siguen pensando que los progresos sociales, económicos o civiles se dan por el simple paso del tiempo? Puestos a imaginar, que tal un espacio apartado, fuera de la ciudad, una especie de circuito de carreras, el circuito Ricardo Tormo de Cheste me sirve como ejemplo, donde los que quisieramos protestar contra la ocupación de Palestina o del Sahara, contra esta o aquella guerra (como hicimos con la de Irak y tantas otras), contra la corrupción que nos sigue robando el presente y el futuro, contra la reforma laboral, contra el ataque a las pensiones públicas, contra la corrupción o contra el bloqueo de nuestro convenio colectivo, tuviesemos que desplazarnos hasta ese lugar, ese circuito, para manifestarnos allí, una vuelta a la pista, o dos, al gusto de los organizadores, sin molestar a los ciudadanos de bien, los que se levanta sólo para trabajar, pero nunca para reclamar derechos.


Algo parecido podría pasar en esa sociedad con la huelga. Tampoco estoy siendo muy original, ya se está haciendo. Algunas sentencias del Tribunal Constitucional van en esa dirección, confrontar el derecho a la huelga con el derecho al trabajo, convertir la huelga en “una disfunción que no debe alterar el normal funcionamiento de las empresas ni de la sociedad” o como de forma muy gráfica lo vino a enunciar el profesor Joaquín Pérez Rey en el título de un artículo suyo publicado en la Revista de Derecho Social “ El Tribunal Constitucional ante el esquirolaje tecnológico (o que la huelga no impida ver el fútbol)”, una suerte de “que hagan huelga, pero que nadie lo note…”, como si los efectos que provoca la huelga no estuviesen vinculados al propio ejercicio del derecho, como si fuese posible (útil) la huelga sin “efectos secundarios”.

Empecemos por lo obvio, la huelga, el derecho de huelga, un derecho que nadie nos ha regalado (que no llegó por el mero paso del tiempo) y que costó muchas luchas (y pagar un alto precio en detenciones, cárceles, torturas y algunas muertes), es hoy atacado, no ya por un gobierno reaccionario que persigue su ejercicio a golpe de leyes mordaza y código penal, sino también por el propio Tribunal Constitucional al hacer una lectura excesivamente restrictiva de un derecho fundamental como este.

Es la huelga, ejercida incluso cuando no era un derecho, la que ha permitido construir una arquitectura de derechos sociales como la jornada de ocho horas diarias, las mejoras en las condiciones de trabajo o la protección ante situaciones de necesidad (enfermedad, desempleo o jubilación, por ejemplo). Es la presión, y la huelga como máxima expresión de ésta en el ámbito laboral, la que permite avanzar, conquistar derechos, mantenerlos.

El debate político y el jurídico se ha ido aliñando los últimos años con un debate social patrocinado por los intereses del capital en el que se pretendía enfrentar el ejercicio del derecho de huelga no solo con el derecho al trabajo, en el que no han dudado en situar la huelga como un capricho ejercido por “unos privilegiados” frente al resto de los trabajadores que soportan con patriótica resignación peores condiciones laborales (menos estabilidad y peores salarios). La lógica de atacar al que protesta, al que reclama mejoras, al que se organiza, al que lucha, siempre encuentra su público.

Despertar el artículo 315.3 del Código Penal (un artículo que nació en el tardofranquismo) y hacerlo pasar por encima del 28 de la Constitución para perseguir el ejercicio del derecho de huelga, criminalizar al huelguista, mercantilizar los derechos laborales o agitar la bandera del derecho a la libertad de empresa para vaciar de contenido el derecho de huelga, lejos de suponer (como algunos no se cansan de repetir) una visión moderna de las relaciones laborales, supone un salto hacia atrás de dos siglos. El mercado sin reglas, o como ahora les gusta llamarlo, la libertad de mercado, lejos de suponer un paso hacia delante en las relaciones de producción de bienes y servicios, supone retroceder al modelo que funcionaba durante los primeros años de la revolución industrial, ese que tanta desigualdad social originó.

Lamentablemente no estoy haciendo una hipótesis de lo que podría suceder, sino que estoy denunciando lo que ya ha pasado, está pasando, un ejercicio de persecución política y judicial contra el derecho de huelga que se ha concretado en encausar penalmente a cerca de 300 sindicalistas de CCOO y UGT, personas concretas cuyo único delito es luchar por defender los derechos que la clase trabajadora habíamos ido conquistando con años, décadas de lucha y que las últimas reformas laborales pretendían arrebatarnos.

Personas como Lola y Gonzalo de Málaga que fueron encausados por participar en la huelga general del 29 de marzo del 2012, como Ricardo Vercher, delegado de CCOO en el METRO de Barcelona por su participación en la huelga general de noviembre de 2014 y para el que se han pedido 5 años de cárcel, como Isma y Dani del grupo de Juventud de CCOO de Catalunya, que pasaron 34 días en prisión por participar en el piquete de la huelga general del 29 de marzo del 2012, como Juanjo y Pedro de Alcalá de Henares por su participación en la huelga general del 29 de marzo de 2012, como Pepe, Tomás, Armando, Raúl, Edgar, Rodolfo, Gerónimo y Enrique, los 8 de AIRBUS a los que por su participación en la huelga de 29 septiembre de 2010 se les pedían 8 años y medio de prisión a cada uno, como Tamara y Ana, compañeras de Galicia ya con condena, como Katiana Vicens, Secretaria General de CCOO de Illes balears por su participación en la huelga del 29 de marzo de 2012, como Juan Carlos Asenjo, de CCOO Coca Cola Fuenlabrada por la huelga general de 29 de septiembre de 2012.

 O como a los compañeros de Comarques de l’Interior aquí en el País Valencia, José Manuel, Anna, Jose y José María por la huelga del 29 marzo de 2012, como tantos y tantas compañeras que dan un paso al frente en la defensa de los intereses colectivos y sobre los que se quiere hacer caer el peso de un artículo preconstitucional que se diseñó ya entonces para frenar las movilizaciones que reclamaban no solo mejores condiciones de trabajo y derechos laborales, sino democracia y libertad en un país gris en el que el dictador moría en la cama mientras la democracia nacía en las calles impulsada principalmente por CCOO.

Pues bien, 40 años después, son las mismas CCOO las que vuelven a sufrir la persecución por aquellos que sueñan con una sociedad donde el crecimiento de la desigualdad y la pobreza no tenga contestación por parte del movimiento obrero.

Por todos, CCOO y UGT registraremos en el Congreso de los Diputados una propuesta reclamando la derogación del artículo 315.3 y la modificación del 172 del Código Penal, para descriminalizar el Derecho de Huelga, y dotar de todas las garantías necesarias a un derecho que no sólo lo recoge la Constitución, sino que además lo recoge dentro del apartado reservado a los Derechos Fundamentales y que como tal, debería gozar de especial protección (y no de la persecución a la que se está viendo sometido).

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