31

jul 2023

Altas temperaturas en el trabajo

31 de Julio de 2023. Alejandro Molina Morcillo

La salud laboral es una pieza fundamental de la salud pública. A las condiciones de empleo precarias, lideradas entre otras por la contrtatación temporal y/o a tiempo parcial y por la brecha salarial, se le añade que las trabajadoras tienen menos acceso a la formación e información sobre los riesgos derivados del puesto de trabajo, a los equipos de protección individual, a la vigilancia de la salud y a las actividades preventivas.


Ya el Estatuto de las Personas Trabajadoras dispone en su Art. 4 que uno de los derechos básicos de los/as trabajadores/as es a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. En el RD-Ley 4/2023, de 11 de mayo, se incluyen medidas de protección de la población trabajadora expuesta a los fenómenos meteorológicos adversos.

Uno son las temperaturas extremas, convertidas en un grave riesgo, sobre todo desde que se han agudizado los efectos del cambio climático. La temperatura media ha subido de forma significativa, sobretodo en el último siglo, sin ir más lejos el año 2022, Europa vivió el segundo año más cálido de su historia.

El estrés térmico por calor es la carga de calor que los/as trabajadores/as reciben y acumulan en su cuerpo y que es debido a la interacción entre las condiciones ambientales, la actividad física y el vestuario del trabajo. Con salvaguarda de su rango, el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado y se introduce una nueva disposición adicional que recoge las Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

Entre sus puntos dice: «Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. Estas medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora».

En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el art. 23 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas en las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en los casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

Además en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. H

Últimas entradas