10

jun 2019

Temporalidad y trabajo decente

10 de Junio de 2019. Javier Delgado Huertos

La intervención sindical que lucha por la dignidad laboral necesita con urgencia el establecimiento de un marco institucional que garantice el principio de estabilidad en el empleo. Así se recuperará la posibilidad real de las personas trabajadoras de desarrollar una vida con derechos y libertades en una sociedad democrática y moderna propia de este siglo XXI». Esta es la principal conclusión alcanzada en las Jornadas formativas organizadas recientemente por CCOO con el título Precariedad y fronteras de laboralidad y que tendrán continuidad durante este mes de junio.


Para poner en contexto la necesidad de estas jornadas nos hemos basado en datos reales: altos niveles de temporalidad, rotación laboral y parcialidad no voluntaria. Nos encontramos con que también las personas con un trabajo indefinido sufren inestabilidad laboral. En las empresas se comprueba el auge de prácticas vinculadas a nuevas formas de empleo que solo persiguen el abaratamiento de los costes y que están muy ligadas a formas actuales de precariedad.

Existe una masiva presencia de la figura del falso autónomo y autónoma en sectores como el de cárnicas, en las plataformas digitales, en los transportes, en la construcción o en la enseñanza, por poner solo algunos ejemplos, que ha empeorado las condiciones laborales, salarios y derechos de las personas trabajadoras (desde vacaciones hasta prestaciones por jubilación, siniestralidad laboral, desempleo o representación sindical). De ello surge una constatación: es necesario abordar la reforma del marco normativo en materia de contratación y empleo.

Seguramente, y aunque parezca obvio, no está de más definir a qué nos referimos cuando hablamos de precariedad laboral, y lo podemos hacer por oposición: es lo contrario a la estabilidad en el empleo que está garantizada desde la propia Constitución española. En la actualidad, temporalidad y precariedad van de la mano.

En la Unión Europea, España sigue siendo la campeona de la temporalidad. Mientras que la tasa en la UE de los 28 Estados miembros era un 14,4%, España ostentaba el primer puesto con un 27,5%, seguida de Polonia con un 23,8% y Portugal (22,3%).

En el 2018 se concertaron en España más de 21 millones de contratos iniciales; de ellos el 93,26% son contratos temporales (un 1% más que en el 2017), es decir, 20 millones de contratos iniciales, mientras que menos de un millón y medio de los contratos registrados en el 2018 son por tiempo indefinido. Las cifras evidencian la vulneración continuada de la normativa laboral en materia de contratación temporal y la vulneración sistemática del principio de que el trabajo permanente de una empresa se debe corresponder con un contrato por tiempo indefinido.

Parece evidente también que hay una cierta vinculación de esta situación con los contratos en fraude de ley. Este fraude de ley se puede cometer por una doble vía: utilizando una modalidad de contrato temporal para cubrir una necesidad de carácter permanente, con lo que el contrato es fraudulento desde que se inicia la relación laboral. Y se puede dar también que el contrato temporal sea correcto en origen, pero, a lo largo de su vigencia, surjan irregularidades que motiven su carácter fraudulento. El 98% de los contratos temporales lo son en fraude de ley.

Desde CCOO no vamos a permitir que estas situaciones se sigan dando de una manera tan brutal. Esta singularidad española se contradice con la definición del trabajo decente que se entiende cumplido a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Y cuando algo deja de ser decente, se convierte en indecente.

El derecho al trabajo es la llave de la ciudadanía social, de la dignidad y de la seguridad de la existencia de las trabajadoras y trabajadores. Por ello, en nuestro país y de manera urgente, hemos de dotarnos de un marco institucional que garantice el principio de estabilidad en el empleo

 

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