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sep 2023

Avanzando en la conciliación

11 de Septiembre de 2023. Lidon Calvo

CCOO considera muy importante avanzar en derechos de conciliación de las personas trabajadoras y celebra tanto las modificaciones en los derechos ya existentes como los nuevos permisos que entraron en vigor el 30 dejunio de 2023.


Incidimos en la importancia de que los permisos de conciliación tengan perspectiva de género para favorecer la corresponsabilidad y evitar seguir reproduciendo los estereotipos y roles que profundizan en desigualdad. Respecto a la aprobación de los nuevos permisos que transponen la directiva Europea de conciliación, recuerda que “para cumplir la normativa y asegurar la corresponsabilidad todos ellos han de ser retribuidos para todas las personas trabajadoras”.

Entre las principales modificaciones en los permisos retribuidos, respecto a las ausencias del trabajo remuneradas, se amplía el número de días y el ámbito subjetivo de estos permisos, además se incorpora a la pareja de hecho y a las personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo. El permiso por matrimonio de 15 días naturales ahora también se aplica a parejas de hecho.  El permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización ointervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, pasade 2 a 5 días.

En cuanto a las modificaciones en los derechos de adaptación y de reducciónde jornada ampliación del ámbito subjetivo del derecho a la adaptación dejornada; por cuidado de menores hasta que cumplan 12 años. Ahora también de mayores de 12 años, del cónyuge, de la pareja de hecho, de familiares de 2º grado por consanguinidad y afinidad, incluidos los consanguíneos de la pareja de hecho y convivientes en el mismo domicilio, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse, debiendo justificar estas circunstancias.

También se amplía el ámbito subjetivo del derecho en la reducción de jornada, igual que en la adaptación de jornada. La diferencia es que en este caso se exige que la persona que no pueda valerse por sí misma y es objeto de cuidados no realiceuna actividad retribuida.

Como novedades tenemos el permiso de 4 días por fuerza mayor, hay que entender que ha de tratarse de un acontecimiento imprevisto, no programado, tiene que tener un carácter urgente, aunque no necesariamente grave. Debe acreditarse que la presencia inmediata de la persona trabajadora es necesaria.

Y el permiso parental de 8 semanas para cuidado de menores, la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 determinaba que este permiso nopodía ser inferior a 4 meses por cada uno de los progenitores, que debería tenerse en cuenta a los interlocutores sociales para su regulación y que debería ir acompañado de una remuneración o prestación económica. CCOO lamenta que el Gobierno español tan solo haya asegurado el carácter retribuido del permiso en el caso de las personas empleadas públicas del ámbito del EBEP.

El sindicato considera que se ha hecho una transposición incorrecta de la norma que excluye a la mayoría de población trabajadora, ignora a los interlocutores sociales y pone en riesgo la corresponsabilidad, puesto que está demostrado que los permisos sin remunerar los cogen casi exclusivamente las mujeres.

Estas son las principales modificaciones que la norma ha introducido en el ET pero cada persona debe fijarse en su convenio colectivo y en el plan deigualdad de su empresa, porque puede haberse negociado una regulación másbeneficiosa de los derechos de conciliación.

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