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ene 2019

Las medidas correctoras de la desigualdad de género en la policía local

17 de Enero de 2019. Ana Odena

La nueva Ley 17/2017 de Coordinación fija oportunamente el establecimiento en la Disposición Transitoria Séptima de medidas correctoras de la desigualdad de género en los Cuerpos de Policía Local.


El objetivo de esta disposición es conseguir el equilibrio de plantillas entre hombres y mujeres. Estableciéndose dicho equilibrio en un 60% de hombres y 40% de mujeres. Para ello se requieren las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los planes de igualdad en cada ayuntamiento, así lo fija la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Ley Orgánica presta especial atención a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Para ello pretende promover la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas. Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características propias, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración del Estado. Y esta proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las fuerzas Armadas.

La Disposición Septima mencionada es una medida transitoria al abrigo de esta Ley Orgánica. Esta medida se implementa en una reserva del 30% de las plazas de acceso a la escala básica para mujeres. Alcanzado dicho objetivo, la mencionada disposición ya no tiene objeto y por lo tanto dejará de tener efecto.

El Ayuntamiento de Valencia, es el primero y según nos consta de momento el único, que ha publicado unas bases de oposición de agente ajustadas a la nueva ley 17/2017 con un turno de reserva para la mujer.

En dichas bases se hace constar de conformidad con la Disposición Séptima y con el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Valencia, una reserva el 30% de las plazas para mujeres.

Las bases inciden en el cumplimiento de lo establecido y se declara en dicha convocatoria a la mujer infrarepresentada al existir un porcentaje superior y desproporcionado de hombres en el número total del personal funcionario de carrera.

En CCOO estamos elaborando un estudio de la presencia de la mujer; un trabajo muy costoso, casi de investigación que en muchos casos nos aboca a una ausencia de datos, lo cual en sí mismo, es un dato.

Los datos agrupados a nivel autonómico son aproximados, ya que al estar diversificados en muchos municipios hace especialmente complicado la obtención de los mismos, no obstante, nos rebelan que estamos alrededor de un 12% de presencia de la mujer.

En el Ayuntamiento de Valencia por ejemplo, la oficina de estadística nos ha proporcionado una muestra de la evolución de la plantilla de la PLV, según escala y sexo desde 2009 (desde que tienen datos) al 2018 y la conclusión que arrojan dichos datos es que los porcentajes de presencia de la mujer están atascados desde hace más de 10 años.

En todo caso, estos datos son representativos y se pueden trasladar al resto de los territorios.

-Por ejemplo en la Policía Municipal de Madrid hay una presencia del 12.32 % de mujeres. En la de Canarias tiene una presencia incluso más baja, el 9.1% similar a la Guardia Civil.

-En la Ertziana un 12% similar a la Policía Nacional.

-La única que se salva un poco es la policía de Cataluña, Los Mossos d’Escuadra, el 21%.

-En España en el conjunto de las Policías Locales, solo un 10,8 % aproximadamente son mujeres.

-En Holanda o Suecia, la presencia de la mujer representa un 30%.

Podemos afirmar que nos queda mucho camino por recorrer. Que esta profesión necesita de la mujer para avanzar y mejorar entre todos, hombres y mujeres. Una profesión donde resulta necesario potenciar las caracteristicas de tolerancia, comunicación, asertividad, empatía y buenas habilidades interpersonales además de una gran capacidad para la resolución de conflictos. Estas condiciones son compartidas entre hombres y mujeres, pero me van a perdonar las mujeres somos las numero 1 en estas habilidades sociales.

Por tanto el objeto de esta disposición no es otro que la mujer policía deje de ser una pequeña cifra para cubrir el expediente y se convierta en un elemento fundamental e imprescindible en las estructuras de todos los Cuerpos policiales, para eso se ha hecho esta disposición, ese es nuestro deseo y nuestro empeño.

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